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18abr.

Despido por agresiones entre trabajadores

Lamentablemente no es poco común que en los centros de trabajos surjan diferencias entre trabajadores que finalicen en discusiones o incluso, agresiones físicas entre compañeros de trabajo.

La causal de despido por el empleo de “vías de hecho” o dicho de otra forma, por agresiones físicas, se encuentra regulada en los incisos a) y b) del artículo 81 del Código de Trabajo, los cuales establecen que son motivo de despido sin responsabilidad patronal:

a . Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono;

b . Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero, durante el tiempo que se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores;

De las normas trascritas se desprende que cuando el trabajador cometa injurias, calumnias o a las vías de hecho contra su patrono, esto constituye una falta grave y por lo tanto, proporcional a un despido sin responsabilidad patronal. No obstante, cuando estas mismas faltas son cometidas contra otro compañero de trabajo se requiere que las agresiones alteren gravemente la disciplina y se interrumpan las labores, ya que de lo contrario, la falta no podría ser sancionada con un despido sin responsabilidad patronal.

“Con esta disposición el legislador pretendió sancionar aquellas conductas en las que incurra la persona trabajadora y contravengan en primer lugar el contenido ético del contrato de trabajo que deriva del principio de buena fe contenido en el numeral 19 ídem, y en segundo lugar, castiga el incumplimiento de la obligación contenida en el inciso d) del artículo 71 ídem, según la cual, la persona trabajadora debe observar las buenas costumbres durante sus horas de trabajo. Ha dicho la jurisprudencia reiterada de esta Sala que para que se configure esta falta deben darse los tres supuestos que prevé la norma: a) que el hecho ocurra durante el tiempo en que se ejecutan los trabajos; b) que se altere gravemente la disciplina y c) que se interrumpan las labores” (Resolución 1474-2010 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:15 del 10 de noviembre de 2010. El resaltado no consta en el original).

Así las cosas, pese a que sea una conducta sumamente reprochable, las agresiones físicas o verbales entre compañeros de trabajo, no son una causal de despido sin responsabilidad patronal si no se altera gravemente la disciplina y no se interrumpen las labores.

Al respecto la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha indicado:

De la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada se extrae que el actor acudió a las vías de hecho contra sus compañeros de trabajo y también los insultó, mientras ellos realizaban su faena, mas no hay prueba de que se alterara gravemente la disciplina y se interrumpieran las labores, como lo exige la norma citada al inicio de este apartado para que se configure la causal. No mencionaron los testigos que se generaran problemas de ingreso por la puerta de médicos en razón del altercado; tampoco se informó que ese percance afectara el servicio público (por ejemplo, que se suspendiera la repartición de tiquetes a los/as ciudadanos/as de oro). En conclusión, el despido ha de tenerse como injustificado. Esto no quiere decir que la Sala avale el reprochable comportamiento del demandante, solo que no era sancionable con la destitución, sino que debió aplicarse alguna otra medida disciplinaria (menos drástica) de las que permite el ordenamiento” (Resolución 872-2014 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 09:50 del 5 de setiembre de 2014. El resaltado no consta en el original)

En similar sentido:

“La interpretación y la aplicación del artículo 81 inciso b), del Código de Trabajo, realizada por el Tribunal, en el voto de mayoría, se estima correcta. En forma concreta se puede decir que, de acuerdo con la disposición supracitada, el patrono puede dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador, durante sus labores, se conduzca en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra algún compañero, a condición, eso sí, de que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores. La norma es expresa al exigir en este caso, a diferencia del supuesto contenido en el inciso a) ídem, que la conducta del trabajador tenga una grave repercusión en el entorno laboral, a tal punto que, como consecuencia de ello, se altere la disciplina y se interrumpa el normal desempeño de las labores, en el centro de trabajo.De modo que no se trata simplemente de las diferencias -aunque reprochables- que algunas veces ocurren entre los compañeros de trabajo. Para que las agresiones verbales, o de hecho, cometidas por un trabajador contra sus compañeros, puedan válidamente, ser sancionadas con el despido, la norma exige que las mismas hayan trascendido el ambiente normal de trabajo, a tal punto que alteren gravemente la disciplina y el transcurrir de las labores. La falta de esa condición no impide que el trabajador sea corregido mediante otras acciones disciplinarias, también previstas en el ordenamiento jurídico de que se trata; pero no con el despido, que es la más grave sanción imponible a un trabajador, por excesivo”. (Resolución 166-2008 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:45 del 27 de febrero de 2008. El resaltado no consta en el original).

Por lo tanto, ante la ausencia de estos requisitos (alteración grave de la disciplina e interrupción de labores) se recomienda proceder con otras medidas disciplinarias menos severas que un despido sin responsabilidad patronal.

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Sobre el Autor

Jairo José  Cerdas

Jairo José Cerdas

Abogado
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