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30may.

¿Pueden los empleadores exigir a sus trabajadores vacunarse contra el COVID-19?

La posibilidad de que los empleadores les exijan a sus trabajadores la vacuna contra el COVID-19 es una discusión que ha estado en auge en todo el mundo, y Costa Rica no escapa a dicha realidad.

Al respecto se han planteado dos posturas distintas. La primera sostiene que los empleadores pueden solicitarles a sus postulantes una acreditación de haber recibido la vacuna, como en su momento lo indicó el Comité Económico y Social Europeo (CESE).

La segunda postura, si bien reconoce que existen trabajadores más expuestos a eventuales contagios, plantea que prevalece la igualdad de las personas ante la ley y que tanto solicitar la vacuna en una oferta de empleo como aplicar un despido por no contar con ella podría ser considerado como discriminatorio.

No obstante, en Costa Rica pareciera existir un cierto consenso en que la obligatoriedad de la vacuna para la población en general, incluidos los trabajadores de determinados sectores, depende de lo establecido por las autoridades de salud.

Al respecto, los artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud disponen que una de las funciones esenciales del Estado es velar por la salud pública, y que esta responsabilidad recae particularmente en el Ministerio de Salud.

En su ordinal 150, dicha normativa hace especial énfasis en la obligatoriedad de las vacunas: “Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine”.

Lo anterior encuentra respaldo en lo dispuesto por el numeral 46 del Código Civil, el cual establece que: “Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia”.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación indica:

De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Cabe mencionar que el contenido del citado artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación fue sometido a conocimiento de la Sala Constitucional Mediante consulta legislativa facultativa de constitucionalidad, resuelta mediante sentencia no.11648-2000 de las 10:14 horas del 22 de diciembre del 2000, en la cual se determinó que la normativa en cuestión no vulnera el derecho de autonomía de la voluntad y a la vez garantiza el resguardo a la salud pública.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por las normas transcritas, así como la exposición de motivos del proyecto que se consulta, no considera esta Sala que lleven razón los consultantes, al decir que al establecerse la obligatoriedad de las vacunas sea lesivo del derecho de autonomía de la voluntad. La salud como medio y como fin para la realización personal y social del hombre constituye un derecho humano y social cuyo reconocimiento está fuera de discusión. Es uno de los derechos del hombre que emana de su dignidad como ser humano. De este derecho surge tanto para el individuo y la comunidad organizada, como para el propio estado, una responsabilidad respecto a la salud. En instrumentos internacionales y en declaraciones constitucionales de derechos sociales se incluye el derecho a la salud, a cuyo reconocimiento debe aunarse la imposición del deber de cuidar la salud propia y la ajena.

Por lo tanto, pese a que en este momento la vacunación es voluntaria, no cabe duda de que el Ministerio de Salud goza de las facultades para decretar la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19.

Una vez aclarada la potestad del Ministerio de Salud para decretar la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19, cabe trasladar su importancia al ámbito laboral.

Y es que, de conformidad con el artículo 404 del Código de Trabajo, se encuentran prohibidas todas las formas de discriminación en el trabajo; por lo tanto, solicitar un certificado de vacunación como requisito para una oferta de trabajo o como condicionante para la permanencia en una empresa podría ser visto como un acto discriminatorio por condición de salud, en especial si se trata de una vacuna que aún no está a disposición del público en general.

No obstante, se contaría con una causa objetiva para justificar la implementación de dichas medidas si el Ministerio de Trabajo o el Ministerio de Salud dictaminan la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 para un determinado sector laboral.

En ese sentido, es importante recordar que es una obligación del patrono adoptar las medidas de seguridad que dicten o recomienden el Ministerio de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros o el Ministerio de Salud, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 282 del Código de Trabajo:

Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros.

Por lo tanto, hasta que la vacuna no esté a disposición de la población en general y no exista un decreto por parte del Ministerio de Salud o del Ministerio de Trabajo que determine su obligatoriedad, no sería posible imponerles a los trabajadores la obligación de vacunarse ni sancionar su incumplimiento.

En Bufete Godínez y Asociados somos especialistas en asesoramiento empresarial en derecho laboral, en caso de necesitar cualquier información adicional, no dude en contactarnos haciendo clic aquí.

 

Sobre el Autor

Jairo José  Cerdas

Jairo José Cerdas

Abogado
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