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05may.

La nueva ley para garantizar el derecho de desconexión de los teletrabajadores

La desconexión tecnológica es un derecho que paulatinamente ha sido regulado y reconocido a nivel internacional, con mayor fuerza a partir del uso intensivo del teletrabajo, promovido durante la pandemia del COVID-19. La ley 10168 del 30 de marzo del 2022, recién aprobada, debe ubicarse en el contexto de esta tendencia mundial.

La desconexión digital conlleva, entre otros aspectos, el derecho del trabajador a no conectarse o comunicarse con su empleador mediante ningún dispositivo digital o software asociado a las labores durante sus periodos de descanso, vacaciones o fuera de la jornada u horario de trabajo.

El texto de la ley aprobada reforma el inciso d) del artículo 9 de la ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre del 2019, que regula las obligaciones de las personas teletrabajadoras. Por consiguiente, solo tiene impacto en esta modalidad laboral.

Aunque el derecho a la desconexión se introduce para esta forma específica de trabajo, también es una garantía de la cual goza, implícitamente y de forma parcial, el resto de los colaboradores que no realizan teletrabajo. Solicitar a cualquier colaborador que utilice su tiempo de descanso para atender tareas concernientes a su contrato laboral siempre ha dado lugar al reclamo de horas extras y al recargo económico que ello ocasiona; lo anterior debería desestimular esa práctica y reservarla a situaciones calificadas y extraordinarias.

A pesar de lo anterior, y para el caso específico de los teletrabajadores, el texto legal introduce una modificación de gran trascendencia al indicar que “la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia”.

Hasta la fecha se había reconocido que la obligación del trabajador de laborar una jornada extraordinaria se deriva del deber de subordinación del colaborador, del poder de dirección del patrono y de la naturaleza excepcional de la causa que origina la solicitud de labores adicionales a lo pactado. Se trataba de un requerimiento que se podía formular durante la jornada laboral o una vez que ella había concluido, y en ningún caso se necesitaba del consentimiento del trabajador, es decir, de un acuerdo expreso o implícito para que se originara la obligación.

Por lo tanto, la empresa solo debía ser capaz de demostrar las razones por las cuales se requería que el trabajador excediera su jornada ordinaria y esa discusión se daba a nivel administrativo o judicial, con motivo de las sanciones disciplinarias recibidas por el trabajador debido al desacato o a la negativa de presentarse a laborar. La legalidad de las sanciones disciplinarias impuestas dependía de los mismos motivos que fundamentaban la solicitud de labores extraordinarias y que, como recuerda el texto legal recién aprobado, se reduce a considerar si las labores son imprevisibles, urgentes, inaplazables y también –agregamos– excepcionales.

A partir de la reforma aprobada, aunque se demuestre que estas condiciones se encuentran presentes, la ley también exige el consentimiento del teletrabajador.

En cuanto a esta nueva disposición, cabe recordar que bajo la regla anterior el colaborador se podía eximir de trabajar la jornada extraordinaria impuesta por la empresa si dichas labores le causaban un grave perjuicio, en cuyo caso debía demostrar tal afectación. De existir el perjuicio, el trabajador tenía que comunicarlo de inmediato o en el menor plazo posible al empleador y demostrar el motivo que le eximía de cumplir con tales labores en la jornada extraordinaria. En caso de cumplir con este requerimiento, no podía ser sancionado por su inasistencia.

Con la reforma, la decisión del teletrabajador no se encuentra condicionada a ningún criterio de razonabilidad. Se trata de un cambio radical que puede propiciar conflictos judiciales en los que corresponderá a los tribunales determinar si se realiza un ejercicio de ponderación de los derechos en juego: los del empleador, al exigir que se labore la jornada extraordinaria por razones urgentes e imprevisibles, y los del trabajador, de descansar y desconectarse luego de finalizada su jornada ordinaria. Tampoco podría descartarse que la conducta precedente de las partes en conflicto en el cumplimiento de sus obligaciones legales, sobre la jornada de trabajo y los periodos de descanso, pueda tener un peso relativo en esas decisiones judiciales.

En Bufete Godínez y Asociados somos especialistas en asesoramiento empresarial en derecho laboral, en caso de necesitar cualquier información adicional, no dude en contactarnos haciendo clic aquí.

 

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Alexander Godínez Vargas

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