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28feb.

¿Cómo deben de calcularse los días de vacaciones en una jornada acumulativa?

El artículo 153 del Código de Trabajo dispone que: “Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono”.

Se trata de una cantidad mínima que puede ser mejorada por el empleador, de común acuerdo con los trabajadores o por decisión unilateral. Por lo general, dicha decisión está asociada a criterios objetivos; entre ellos, el principal suele ser la antigüedad.

El establecimiento de esas dos semanas se dio porque en el modelo del legislador de 1943 el disfrute de ese derecho se justifica luego de un periodo de 50 semanas laboradas. Estas, sumadas a las dos subsiguientes de descanso, completan las 52 semanas del año.

Por consiguiente, la regla primordial es: salvo que se quiera conceder un descanso mayor, las vacaciones siempre serán dos semanas. Es decir, el trabajador tiene derecho a ausentarse dos semanas de su trabajo, sin pérdida de su remuneración.

A partir de esta regla han surgido múltiples dudas sobre la cantidad exacta de días a los que corresponden esas dos semanas. Dicha equivalencia no debería ser objeto de conflicto; sin embargo, pese a esta premisa, las consultas que constantemente se formulan dan cuenta de una sorpresiva complejidad en su comprensión.

Dos semanas de trabajo hacen referencia a un determinado número de días hábiles de trabajo y a días de descanso. En el modelo básico del legislador de 1943, la semana laboral era de seis días (de lunes a sábado) y el día de descanso semanal coincidía con el domingo, que además era considerado como feriado.

De esa manera, las dos semanas de vacaciones comprendían 12 días hábiles de trabajo (de lunes a sábado) y dos días de descanso semanal (domingo).

Si se siguieran las reglas complementarias que introdujo el legislador para asegurarse el descanso efectivo (como la limitación de su fraccionamiento en dos periodos) y además se procurara una regla todavía más efectiva que la legal (como el disfrute de las vacaciones de forma seguida), resultaría más evidente que 12 días hábiles continuos de descanso comprenden 14 días naturales. Esto también equivale a dos semanas completas en las cuales el trabajador no labora, pero percibe una remuneración durante ese tiempo.

Los problemas derivados de la aplicación de este modelo legal se relacionan con circunstancias que no son imputables necesariamente al legislador, por ejemplo: que la regla haya sido sometida a presiones provenientes de un fraccionamiento excesivo; la acumulación injustificada de los días de descanso que deben disfrutarse; la necesidad del mercado que exige la implementación de jornadas acumulativas, o dificultades de parametrización de los programas informáticos que registran la cantidad de días que deben disfrutarse o ya fueron disfrutados.

Si se dejan de lado las causas que originan las dudas que pretendemos resolver, dos semanas de vacaciones siempre son equivalentes a dos semanas de trabajo. Si la jornada de trabajo no es acumulativa y se desarrolla en seis días, las vacaciones anuales son doce días; si la jornada de trabajo es acumulativa y se desarrolla en cinco días, las vacaciones anuales corresponden a diez días; si la jornada de trabajo es cuatro (días de trabajo) x tres (días de descanso), las vacaciones anuales son ocho días. Resulta lo mismo. En todos estos los casos, quien tiene un descanso remunerado de 12, 10 u 8 días recibe el mismo beneficio: dos semanas sin asistir justificadamente al trabajo, sin pérdida del salario legal que le corresponde.

Si se tratara de jornadas irregulares, en las cuales las horas de trabajo de cada día no fueran uniformes, esa circunstancia tampoco debería representar mayor conflicto. El ejemplo menos complejo es el de la jornada ampliada de lunes a viernes con una jornada reducida el sábado. En ese caso, las vacaciones son diez días de lunes a viernes con jornada ampliada y dos sábados con jornada reducida. Si la jornada diaria fuera todos los días con un número de horas distinto, pero suman un total de 48 horas semanales, las vacaciones anuales equivalen a los días hábiles que resulten tras sumar 96 horas.

Por consiguiente, la regla principal para dar solución a cualquier duda sobre el cómputo y registro de disfrute de las vacaciones se basa en utilizar el mismo criterio (expresado en semanas, días u horas) tanto para determinar la cantidad de tiempo de trabajo que debe descansar un colaborador, como para fijar el saldo pendiente de disfrutar.

En Bufete Godínez y Asociados somos especialistas en asesoramiento empresarial en derecho laboral, en caso de necesitar cualquier información adicional, no dude en contactarnos haciendo clic aquí.

 

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Alexander Godínez Vargas

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