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El derecho del trabajador a recibir un salario como contraprestación a las labores que realiza para un patrono, así como la obligación de este, de efectuar dicha remuneración, es un derecho irrenunciable, que fue resguardado constitucionalmente en el artículo 57 de la Carta Magna.

No obstante, en el contexto laboral actual, puede ocurrir que las remuneraciones salariales que reciben los trabajadores se vean afectados y modificados por diversas razones. Piénsese por ejemplo cuando el trabajador solicita anticipos y adelantos de quincenas, efectúe una solicitud de préstamo a su patrono, o bien, cuando el empleador realice pagos en excesos por evidente error, como lo es el pago de salario durante periodos de incapacidad y licencias de los empleados.

Cuando se dan esas situaciones, el patrono cuenta con el derecho de “repetir lo pagado”; es decir, de que se le reintegre el dinero pagado por concepto de anticipos o por pagos hechos en exceso. Para ello, el Código de Trabajo prevé un mecanismo que autoriza y tutela las deducciones salariales. La norma en cuestión corresponde al artículo 173 del Código de Trabajo, que indica expresamente lo siguiente:

“ARTÍCULO 173.- El anticipo que haga el Patrono al trabajador para inducirlo a aceptar el empleo se limitará, respecto a su cuantía, a una cuarta parte del salario mensual convenido; cuando exceda del límite fijado será legalmente incobrable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador.

Las deudas que el trabajador contraiga con el Patrono por concepto de anticipos o por pagos hechos en exceso se amortizarán durante la vigencia del contrato en un mínimum de cuatro períodos de pago y no devengarán intereses. Es entendido que al terminar el contrato el Patrono podrá hacer la liquidación definitiva que proceda”.

La anterior norma, ha sido tenida en consideración y se ha autorizado su implementación por parte de la Jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de justicia, mediante los siguiente fallos: Voto N° 904, de las 14:30 horas, del 25 de octubre; 938, de las 10:00 horas, del 10 de noviembre, ambos de 2000; 743, de las 10:20 horas del 12 de diciembre de 2001; 22 de las 10:00 horas del 29 de enero del año 2003 y 868, de las 9:55 horas del 12 de setiembre de 2006. Todos estos votos consignan expresamente que el patrono tiene permitido el rebajo del salario del trabajador, siempre y cuando se cumpla con los términos del numeral 173 del Código de Trabajo.

De la lectura de la norma referida y la interpretación que se le ha dado por parte de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se extrae que los requisitos para que el patrono pueda efectuar las deducciones salariales serían los siguientes:

  • - Que los anticipos se limiten solo a aquellos que sean para inducir a un trabajador a aceptar un trabajo, por lo que no abarca el supuesto de adelantos de salario.
  • - Que los anticipos no superen la cuarta parte del salario pactado.
  • - Que los pagos en exceso sean motivados por errores del empleador, lo que no comprende el supuesto de otras deudas originadas en daños o perjuicios ocasionados por el trabajador al ejecutar sus labores o deudas contraídas por acuerdo entre las partes.
  • - Que las deducciones por anticipos o pagos en exceso se realicen en, al menos, cuatro periodos de pago.
  • - Que los montos por anticipos o pagos en exceso no devenguen intereses.
  • - Que dicha amortización se dé mientras perdure el vínculo laboral.

En igual sentido, debe tomarse en cuenta lo que ha manifestado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su voto Nº 16545, de las 8:36 horas del 29 de noviembre de 2005; aunque se trate de una referencia a las relaciones de empleo público. De interés se indica:

“Sobre el particular, en reiteradas resoluciones esta Sala considerado que: El derecho al salario ha sido concebido como la retribución debida al trabajador en virtud del contrato de trabajo, como contraprestación por la labor que haya efectuado o deba efectuar o por lo servicios que haya prestado o deba prestar; por su parte, para el empleador se constituye en una obligación que, por la utilidad que representa para el trabajador y que por su propia naturaleza, debe pagarse completo y en intervalos regulares. Sin embargo, este derecho constitucionalmente protegido no impide que el patrono, ante los supuestos de anticipo y de pagos indebidamente efectuados producto de un error material, pueda repetir lo pagado en forma justificada. Así, el artículo 173 del Código de Trabajo establece que las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por concepto de anticipos o por pagos hechos en exceso se amortizarán durante la vigencia del contrato en un mínimo de cuatro períodos de pago y no devengarán intereses. Esta Sala en asuntos similares, ha establecido que la actuación de la Administración Pública de recobrar los montos girados de más a sus funcionarios, no resulta -en principio y sin perjuicio de lo que se dirá- inconstitucional, sino que por el contrario es una potestad que le otorga el ordenamiento jurídico en aras de tutelar los fondos públicos puestos a su alcance (resolución No.02-4842)”.

El voto supra citado que fue emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es de acatamiento obligatorio para todos, salvo para sí misma (de aplicación “erga omnes”), de conformidad con el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Corolario de lo expuesto, resulta lógica la obligación del trabajador de devolver a su patrono las sumas pagadas por anticipos o en exceso y que fueron aprovechadas, ya que aceptar lo contrario, sería no solamente un quebrantamiento a la normativa costarricense, sino que además supondría un enriquecimiento sin causa a favor del empleado, en detrimento del principio de buena fe que rige en las relaciones laborales. En Bufete Godínez y Asociados, somos líderes en asesoría empresarial en derecho laboral en Costa Rica. Nuestro equipo de abogados especializados en derecho laboral está listo para ofrecerle el mejor soporte legal en la gestión y resolución de asuntos laborales para su empresa. Si necesita orientación legal personalizada para cumplir con la legislación laboral o resolver conflictos, estamos aquí para ayudarle. Haga clic aquí para obtener más información y agendar una consulta con nuestros expertos en derecho laboral.

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Francisco Javier Bolaños Ulate

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