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14mar.

Beneficios económicos por contratación de personas mayores de 45 años

La Ley para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 Años (Ley No.10079) representó un paso importante no solo para el combate contra la discriminación laboral, sino también en la mejora de la competitividad del país, al reducir la carga fiscal y social para las empresas que contraten a personas mayores de 45 años.

Beneficios en cargas sociales

Publicada en La Gaceta N°15 del 25 de enero de 2022, esta ley reformó el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley N°5662), con el fin de modificar la forma en que se financia Fodesaf.

La reforma incluyó que los empleadores, cuya planilla estuviera compuesta en al menos un 10% por personas mayores de 45 años pagarían un 4% sobre el total de sus salarios, en lugar del 5% que se paga actualmente. Asimismo, aquellos que alcanzaran un 20% de trabajadores en esa categoría aportarían solamente un 3%.

Sin embargo, debido a una extraña técnica legislativa, este beneficio quedó supeditado a un estudio técnico de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) para determinar si la aplicación de esta ley pondría en riesgo la sostenibilidad financiera del fondo.

Tras una espera de más de un año, el 31 de octubre de 2023, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social remitió a la Asamblea Legislativa el informe del impacto de aplicación de la Ley N°10079, en el que concluyó:

Tomando en cuenta las conclusiones y estimaciones anteriores, los cuales no vislumbran una afectación porcentual grave para el Fodesaf, además de validar objetivamente el fondo de la norma, situación económica actual de los hogares y particulares debido al Covid-19, este ministerio aprueba la implementación Ley N.º 10.079 “Ley para fomentar las oportunidades de empleo para las personas mayores de 45 años”

Ante la tardanza, el 23 de mayo de 2022 se aprobó la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, la cual modificó nuevamente el artículo 15 de la Ley N°5662 y derogó tácitamente las disposiciones sobre los beneficios en cargas sociales contemplados la Ley N°10079, haciendo que el informe de la Desaf fuera completamente estéril y dejando sin aplicación esta parte de la ley.

Beneficios fiscales

Si bien los beneficios en cargas sociales quedaron sin sustento legal, la Ley N°10079 sigue vigente en materia fiscal, ya que su artículo 2 establece incentivos tributarios para las empresas que contraten personas mayores de 45 años.

Específicamente, la ley estableció una deducción del 5% en la declaración del impuesto sobre la renta a las empresas cuya planilla estuviera constituida por al menos un 10% de personas mayores de 45 años, pudiendo aumentar a un 7% si la proporción de empleados en este grupo etario alcanza un 20%. Sin embargo, debe tenerse presente que esta deducción solo aplica a contrataciones realizadas a partir de la entrada en vigor de la ley, siempre que los trabajadores tengan al menos un año continuo de labores en la empresa.

Actualmente, estos beneficios fiscales siguen vigentes y se pueden aplicar hasta el próximo 25 de enero de 2026, fecha en que expira le ley, según su artículo 4. Existe la posibilidad de prorrogarla por cuatro años más, pero esto dependerá básicamente de la Asamblea Legislativa, ya que, aunque la ley hace mención a un informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), dado lo ocurrido con los beneficios en cargas sociales, este ministerio no podrá hacer un balance de lo ocurrido con Fodesaf.

Ahora bien, para aplicar este incentivo no existe un procedimiento específico. Al ser el impuesto sobre la renta de autodeterminación y autoliquidación, la empresa puede incluir la deducción en su declaración, siguiendo el procedimiento general de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al respecto, es importante enfatizar la obligación del contribuyente de contar con los respaldos contables para la autodeterminación de sus impuestos, los cuales deberán tener a disposición de la Administración Tributaria en caso de realizar algún control tributario.

Dicho lo anterior, la Ley N°10079 fue una iniciativa novedosa con un enfoque social relevante, pero su deficiente técnica legislativa y la posterior aprobación de nueva normativa limitaron su impacto. A pesar de esto, las empresas aún pueden aprovechar los incentivos fiscales que contempla, siempre que cumplan con los requisitos y mantengan la veracidad de la información reportada para evitar contingencias tributarias.

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Sobre el Autor

Manuel Brenes Morales

Manuel Brenes Morales

Asistente legal
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