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05feb.

¿Puede el patrono limitar el uso del teléfono celular durante la jornada de trabajo?

En el entorno laboral moderno, el uso del teléfono celular es un tema que genera debate entre trabajadores y patronos. Por un lado, los primeros suelen considerar este dispositivo como una herramienta de utilidad para llevar a cabo sus labores, mientras que los segundos pueden percibir su uso excesivo como una distracción que afecta la productividad y genera riesgos en ciertas actividades.

Es en ese contexto que surge la interrogante: ¿puede el patrono limitar el uso del teléfono celular durante la jornada laboral?

El Código de Trabajo le otorga al empleador la facultad de organizar y dirigir la prestación del servicio como mejor considere. Asimismo, la jurisprudencia costarricense ha resaltado el poder de dirección del patrono, el cual se refiere directamente a la potestad que este tiene de regular las condiciones bajo las cuales se desarrolla el trabajo, así como el comportamiento y desempeño que deberán tener sus empleados.

Por ende, si resulta permitido por la legislación costarricense que el patrono restrinja o prohibía el uso del teléfono celular durante la jornada de trabajo, siempre y cuando se haga en aras de garantizar la seguridad, la productividad y el cumplimiento de las labores asignadas al empleado.

Muestra de ello, son los trabajos que implican operar maquinaria pesada, conducir vehículos o manejar sustancias peligrosas. En dichos casos resulta notorio que limitar el uso del celular no solo es razonable, sino que también es necesario para garantizar la seguridad laboral y evitar accidentes.

De igual forma, en posiciones administrativas, de manejo de dinero, o de atención al cliente; y en donde la concentración es crucial, la limitación se puede imponer si se busca reducir o prohibir el uso del teléfono celular para evitar distracciones, mal servicio al cliente y mantener una buena productividad en el negocio.

En todo caso, es importante que la limitación en el uso del teléfono celular durante la jornada laboral se establezca en la normativa de la empresa, ya sea con política o bien con reglamentos internos de trabajo. En el caso de optar por esta última opción, dicho reglamento debe emitirse en apego a los artículo 66 y 67 del Código de Trabajo, es decir, requiere ser presentado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su validación.

Por otra parte, una buena disposición normativa deberá involucrar aspectos tales como definir las zonas físicas donde el uso del teléfono celular no es permitido, el rango horario de ser necesario, considerando que los tiempos de descanso o alimentación corresponden a tiempo no efectivo de trabajo, y por ende se permitiría su uso en esos lapsos, salvo que razones técnicas u organizativas ineludibles e impostergables lo impongan en un determinado momento o lugar, así como detallar de forma clara y puntual las excepciones a la regla, o casos especiales en caso de que existan.

De igual forma se pueden designar lockers o casilleros autorizados para guardar los dispositivos móviles, así como detallar el procedimiento que debe seguirse para comunicaciones entre el personal y sus familiares en casos de emergencia.

Por consiguiente, es esencial que el patrono comunique claramente a sus trabajadores la política interna o reglamento emitido al efecto. Una regulación transparente y bien fundamentada no solo evitará conflictos, sino que también contribuirá al desarrollo de una relación laboral más saludable y productiva.

Además, el empleador debe ser coherente en la aplicación de las normas, evitando cualquier tipo de discriminación o trato desigual entre los trabajadores.

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Francisco Javier Bolaños Ulate

Francisco Javier Bolaños Ulate

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