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La reciente Ley para Crear la Licencia Remunerada por Muerte de Familiares de Personas Trabajadoras (Ley N° 10589), que regula el derecho al duelo, presenta algunas lagunas al no regular situaciones específicas en que puede darse la aplicación de la norma. En particular, surge la duda de cómo debe aplicarse esta licencia en los casos en que un trabajador pierde a un familiar durante el período de vacaciones, licencia de maternidad o incapacidad.

Ante la ausencia de regulación y de resoluciones judiciales que vengan a definir estos temas, resulta oportuno realizar una interpretación de la norma basada en los fines de cada figura jurídica.

Vacaciones

Las vacaciones tienen un propósito profiláctico, orientado a garantizar el descanso físico o mental del trabajador respecto a sus actividades laborales. Por otro lado, la licencia por duelo tiene un objetivo diferente: ofrecer un espacio para procesar emocionalmente la pérdida de un ser querido y, en ciertos casos, brindar apoyo a otros familiares.

Cuando un trabajador en vacaciones enfrenta el fallecimiento de un familiar, se ve razonablemente impedido de disfrutar de este período de descanso tal como estaba previsto. En consecuencia, la licencia por duelo debería suspender las vacaciones, permitiendo que los días correspondientes a la licencia sean posteriormente repuestos para disfrutarse como vacaciones en otra ocasión.

Este razonamiento es similar al aplicado en casos donde una incapacidad médica suspende las vacaciones, ya que la incapacidad imposibilita su disfrute.

Incapacidad

El artículo 79 del Código de Trabajo establece claramente que "(...) es causa de suspensión del contrato, sin responsabilidad para el trabajador, la enfermedad comprobada que lo incapacite para el normal desempeño de sus labores durante un período no mayor de tres meses (...)". Al estar suspendido el contrato de trabajo ninguna de las partes tiene obligaciones con la otra, salvo la del patrono de brindar la licencia hasta su restablecimiento y la del trabajador, quien debe guardar reposo.

A diferencia de las vacaciones, el duelo por la muerte de un familiar no interfiere con el reposo médico requerido durante la incapacidad, ni viceversa. Por ello, ambos derechos pueden coexistir y disfrutarse simultáneamente.

Más controvertida es la solución que debe darse en casos de incapacidades relacionadas con enfermedades mentales, donde posiblemente el debate deba centrarse en el campo de las ciencias, sobre si en tales condiciones la licencia por duelo puede o no aplazarse hasta su total recuperación.

Licencia de maternidad

En el caso de la licencia de maternidad, la situación es similar a la de la incapacidad. El duelo por la muerte de un familiar no afecta el período de reposo previo al parto (1 mes de preparto) ni el período posterior (3 meses de postparto), diseñado para la adaptación de la madre y el bebé, así como para garantizar la lactancia mínima. Por lo tanto, ambos derechos pueden coexistir.

Inicio del disfrute de la licencia

Es importante tener presente que la Ley no indica partir de qué momento el trabajador puede hacer uso de la licencia. Si bien la lógica obliga a pensar que deben ser los días inmediatamente posteriores al fallecimiento del familiar, no descartamos que esto pueda ser interpretado por los tribunales en favor del trabajador, en cuyo caso podría abrirse la posibilidad de que el trabajador mantenga su derecho a solicitar su licencia por muerte de familiares una vez que haya terminado su período de incapacidad, física o mental, su licencia de maternidad o su periodo de vacaciones.

Casos excepcionales

Por último, pueden surgir casos excepcionales, como la muerte de un familiar en el último día de la licencia de vacaciones, incapacidad o maternidad. En tales escenarios, sería razonable descontar únicamente ese día y otorgar los restantes.

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Sobre el Autor

Manuel Brenes Morales

Manuel Brenes Morales

Asistente legal
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