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11dic.

Preguntas frecuentes sobre el aguinaldo en la empresa privada

Al acercarse las festividades navideñas, siempre es conveniente hacer un recordatorio de una de las principales obligaciones que las empresas tienen en esta época del año: el pago del aguinaldo. Según el Diccionario Usual del Poder Judicial, este corresponde a la “(p)aga o beneficio especial complementario que el patrono entrega al trabajador, por lo general al final del año, equivalente a un sueldo mensual (…)”.

En Costa Rica, desde la Ley de Pago de Aguinaldo a Servidores de la Empresa Privada (Ley N° 2412) en 1959, todas las organizaciones en que exista una relación laboral tienen la obligación de otorgar este pago anual a sus trabajadores de conformidad con las disposiciones de la norma.

En este sentido, para aclarar las preguntas más frecuentes que se realizan sobre el aguinaldo, se brindan las siguientes respuestas conforma a la legislación aplicable:

1. ¿Solo la empresa privada paga aguinaldo?

No. Todo trabajador tiene este derecho sin importar la clase de organización a la que preste sus servicios. De esta manera, todo patrono deberá pagar el aguinaldo a sus trabajadores, sea transnacional, institución pública, cooperativa, pyme, fundación, ONG, entre otras.

2. ¿A cuánto dinero corresponde el aguinaldo?

Un aguinaldo completo por el período de un año efectivamente laborado equivale al sueldo de un mes, razón por la que puede ser considerado un decimotercer mes de salario. Sin embargo, esto dependerá del tiempo laborado según el caso de cada trabajador.

3. ¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El monto del aguinaldo se calcula con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados desde el 1ero de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en que se paga. Al referirse a salarios, no se utiliza para el cálculo de: el aguinaldo del año anterior, liquidaciones parciales de cesantía, subsidios recibidos en períodos de incapacidad (salvo el caso de mujeres embarazadas y las demás licencias por paternidad, adopción, etc. incluidas en el art. 95 del Código de Trabajo), ni viáticos. Sin embargo, sí se contemplaría lo correspondiente a vacaciones, horas extras y bonificaciones que tengan naturaleza salarial.

4. ¿Y si el trabajador tiene menos de 1 año de laborar para la empresa?

En este caso, el aguinaldo se pagará de forma proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando se haya trabajado al menos un mes. A manera de ejemplo, si el trabajador comenzó a laborar el 1ero junio entonces le correspondería solamente medio aguinaldo (6 meses de trabajo), pero si comenzó el 15 de noviembre entonces no tendría derecho al aguinaldo de ese año.

5. ¿Y si termina la relación laboral?

En caso de finalización de la relación laboral, el aguinaldo correspondiente deberá ser incluido en la liquidación.

6. ¿Cuándo se paga el aguinaldo?

El patrono tiene la obligación de pagarlo, a más tardar, el 20 de diciembre de cada año.

7. ¿Qué consecuencias hay si no se paga el aguinaldo?

En caso de no pagar el aguinaldo o hacerlo de forma tardía, el patrono incurre en el delito de retención indebida, pudiendo ser perseguido penalmente, conforme a las reglas previstas en materia procesal penal. Además, esta omisión se considera una falta grave del patrono, lo que habilita al trabajador para romper la relación laboral con causa justa; es decir, con el pleno goce de sus derechos, de conformidad con el artículo 83 del Código de Trabajo.

8. ¿Debe utilizarse el aguinaldo para calcular otros extremos laborales y las cuotas de la seguridad social?

No. El aguinaldo es un rubro independiente, por lo que no debe contemplarse al momento de cancelar extremos como la cesantía, el preaviso o las vacaciones. Además, al no ser salario, tampoco debe utilizarse para el reporte de cuotas obrero-patronales a la seguridad social.

9. ¿Se debe pagar impuesto de renta sobre el aguinaldo?

No. De conformidad con el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el aguinaldo es un ingreso no sujeto al pago del impuesto de renta, siempre que no sobrepase la doceava parte de los salarios devengados en el año. Es decir, si la empresa otorga un beneficio en el que cancela más de lo que estipula la Ley, la proporción excedente si deberá contemplarse para el pago del impuesto.

Además, de conformidad con el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el aguinaldo es un gasto deducible de la renta bruta en la misma proporción que indica el artículo 35, por lo que no deberá ser incluido para efectos fiscales.

10. ¿El trabajador puede renunciar al aguinaldo a cambio de otro beneficio?

No. La Ley que regula el aguinaldo es de orden público, lo que significa que no está sujeta a la voluntad de las partes y debe ser aplicada obligatoriamente.

11. ¿Se puede compensar el aguinaldo?

No. El aguinaldo cuenta con las mismas protecciones que el preaviso y el auxilio de cesantía, por lo que de conformidad con el artículo 30 del Código de Trabajo, el aguinaldo es completamente incompensable.

12. ¿Se puede embargar el aguinaldo?

Solamente se puede embargar por concepto de pensiones alimentarias, de conformidad con el artículo 30 del Código de Trabajo.

Debe recordarse que el pago del aguinaldo es una obligación de todas las empresas, por lo que es recomendable realizar una correcta planificación financiera que permita cumplir de manera satisfactoria con la legislación, sin exponerse a las graves consecuencias de un pago tardío o de una omisión del mismo.

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Sobre el Autor

Manuel Brenes Morales

Manuel Brenes Morales

Asistente legal
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