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30nov.

¿Que hacer ante la muerte de un trabajador?

Mas allá de las consideraciones personales que pueda tener la muerte de un trabajador, en muchas ocasiones puede surgir la duda sobre qué pasa con los derechos laborales del trabajador en el caso de presentarse un deceso.

Al respecto, el Código de Trabajo establece en los artículos 548 al 552, el proceso de “Distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas”, mediante el cual los beneficiarios del trabajador fallecido acuden a un juez de trabajo para solicitar la adjudicación de los derechos laborales que le hubieran correspondido al difunto.

Lo primero que se debe tomar en consideración, es que a diferencia de otras materias, en este proceso no es necesario que los familiares del trabajador acudan a un proceso sucesorio para solicitar el pago de las prestaciones, tal y como lo indica el párrafo final del numeral 85 del Código de Trabajo.

Para iniciar el proceso cualquier familiar del trabajador, ya sea por consanguinidad o afinidad, deberá presentarse ante el Juzgado de Trabajo del último domicilio de la persona fallecida, con un escrito en el que deberá indicar:

a) El nombre de la persona fallecida y el de la parte empleadora.
b) El nombre de las posibles personas beneficiarias, así como la dirección de estas, señalando quienes son menores de edad o incapaces.
c) Certificado de defunción y del parentesco que sea de interés acreditar.

Una vez con dicha información el Juzgado encargado de tramitar el proceso procederá a realizar la publicación de un edicto para convocar a cualquier persona interesada a apersonarse en el proceso. Asimismo, notificará a los interesados indicados en el escrito inicial sobre la apertura del proceso y solicitará al empleador el depósito de las prestaciones laborales a una cuenta a nombre del despacho judicial.

Una vez cumplido este proceso, el juzgado procederá a realizar una declaración formal de beneficiarios a quienes se les adjudicará los derechos laborales del trabajador fallecido.

En cuanto a los extremos a cancelar, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 85 del Código de Trabajo, la muerte del Trabajador es una forma de finalización del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador. Por lo que deben cancelarse aguinaldo, vacaciones pendientes de disfrutar y cesantía de conformidad con la antigüedad del trabajador, así como cualquier otro derecho adicional que por disposiciones internas de la empresa o mandado legal, tuviera derecho el trabajador.

El preaviso no se cancela, ya que dicho extremo únicamente se indemniza cuando el empleador pone fin a la relación laboral sin dar previo aviso.

Aunado a lo anterior, si la muerte del trabajador fue producto de un accidente de trabajo, los beneficiarios del trabajador tendrán derecho a solicitar ante el Instituto Nacional de Seguros una renta anual de conformidad con las disposiciones del ordinal 243 del Código de Trabajo.

Finalmente, también se distribuirán en este proceso las sumas que a favor de la persona fallecida se encuentren en las cuentas individuales que mantienen la Asociación Solidarista (si estuviera afiliada a ella) y las operadoras de pensiones (fondo de capitalización individual y régimen obligatorio de pensiones complementarias), para lo cual el Juzgado de Trabajo emitirá las respectivas comunicaciones, con el fin de que se depositen los recursos disponibles en las cuentas del mismo despacho judicial.

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Sobre el Autor

Jairo José  Cerdas

Jairo José Cerdas

Abogado
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