Costa Rica desde el año 2021, aprobó la Ley No. 10066 del 14 de diciembre del 2021, regulación de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina(SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares. Esta Ley estuvo sin ser reglamentada y el Gobierno, a través de las autoridades de la materia, ha expedido el correspondiente Reglamento, Decreto No. 44596-S-H-SP-GP-JP, publicado en la Gaceta No. 146, Alcance 139 del 9 de agosto de 2024.
1. Obligatorio cumplimiento. Cualquier empleador que infrinja la Ley No. 10066 y demás normativa relacionada, podría hacerse acreedora de multas.
2. Complemento de la Ley General.La Ley Nº 10066 de 2021, complementa Ley No. 9028 del 22 de marzo de 2012, Ley General de control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud", en lo que se refiere a dispositivos electrónicos que suministran tabaco.
3. Sitios prohibidos. El Decreto No. 44596-S-H-SP-GP-JP que reglamenta la Ley No. 10066, consagra la protección contra el vapor o aerosol que emanan los SEAN/SSSN y los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares y establece en su artículo 4, los sitios prohibidos para el uso de los SEAN, los SSSN y los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, entre ellos:
• Los centros de trabajo. “…entendido éste como el lugar que utilizan uno o más trabajadoras o trabajadores que sean empleados, empleadas o voluntarios o voluntarias durante el trabajo. Se incluyen todos los lugares conexos o anexos y los vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor, así como los alojamientos de trabajo. Se exceptúan las casas destinadas exclusivamente a la habitación familiar y los espacios abiertos que se encuentren dentro de la propiedad a una distancia no menor de cinco metros de la unidad productiva de trabajo o de sus lugares anexos y conexos. Así mismo, la prohibición se extiende a los parqueos ubicados dentro o fuera de la unidad productiva de trabajo, sean parte de la propiedad o que se encuentren en condición de arriendo para uso de los trabajadores y visitantes.”
• “Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos actividades recreativas de cualquier tipo”. Ejemplo, la fiesta o celebración de navidad u otras actividades recreativas o deportivas que se lleven a cabo, organizadas por la empresa.
• “Elevadores y ascensores” dentro de los edificios en los que se desarrollan las labores.
• “Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos” como la soda o comedores que utilice la empresa
4. Informar a las personas con discapacidad visual. De igual forma, existe la obligación de informar a los trabajadored que presenten alguna discapacidad visual (, sobre la prohibición de vapear o mantener encendidos dichos dispositivos en el centro de trabajo y en los sitios que la ley prohíbe expresamente (artículo 5).
5. Derecho de las personas y deberes del empleador.Entre ellos están los siguientes:
• Las personas que se encuentren en alguno de los sitios prohibidos y observaren a un cliente o trabajador del lugar vapeando o manteniendo encendidos los SEAN, los SSSN y los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, tendrán el derecho de exigir a la persona propietaria, gerente, administradora, representante o demás personas con poder de decisión, que solicite a la persona infractora a cesar en su conducta.
• Es obligación de la persona propietaria o representante del lugar, conminar a la persona infractora a cesar en su conducta, por ser nociva a la salud.
• En el supuesto de que la persona infractora sea el propietario, gerente, administrador, representante y demás personas con poder de decisión, la persona usuaria podrá acudir ante la autoridad competente para que levante el respectivo informe sanitario.
• En caso de que la persona infractora rehúse cesar en su conducta, la persona propietaria, gerente, administradora, representante o demás personas con poder de decisión, le solicitará el desalojo del establecimiento y en caso necesario podrá solicitar asistencia a la Fuerza Pública o al Ministerio de Salud, indicada en el presente reglamento, quienes actuarán de conformidad con sus competencias (artículo 6).
6. Obligaciones del empleador. Deberán realizar:
• Acciones conducentes al cumplimiento de las disposiciones legales ya descritas, para lo cual las empresas privadas que cuenten con reglamentos internos de trabajo, o cualquier otro instrumento normativo pertinente, deberán incorporar la prohibición de vapear o mantener encendidos dichos dispositivos en su lugar de trabajo, así como la sanción disciplinaria correspondiente.
Lo anterior implica para la empresa debe realizar las respectivas actualizaciones a la normativa interna con el fin de prohibir el uso de los SEAN, los SSSN y los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares en el lugar de trabajo. En caso de que exista una política del no fumado, se puede incluir allí esta nueva regulación (artículo 7).
7. Señalización o rotulación de los sitios prohibidos para fumar y el uso de los SEAN, los SSSN y los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares. El empleador deberá colocar señalizaciones en lugares visibles con el siguiente mensaje: "PROHIBIDO FUMAR/VAPEAR", el símbolo internacional de prohibido fumar y en la parte inferior del rótulo, el mensaje "AMBIENTE LIBRE DE HUMO TABACO/VAPOR. LEYES 9028/10066".
8. Prohibición de las ventas al consumidor por medios telefónicos, digitales, electrónicos, internet, correos y otros medios, por los cuales no se pueda comprobar de forma clara y oportuna la identificación de la persona compradora mayor de edad, así como en las ventas ambulantes y similares. La empresa puede prohibir a los trabajadores usar las herramientas de trabajo para aquirir productos de esta naturaleza.
9. Acciones de de control y fiscalización. Las autoridades de salud debidamente identificadas podrán realizar inspecciones en los lugares donde aplioca la prohibicippon ya indicada, la que puede origionarse, entre otros motivos, en denuncia de forma verbal, mediante llamadas al sistema de emergencias del 911 o por operativos de rutina (artículo 19).
10. Monto de las multas. El salario base que se utilizará para fijar las multas establecidas en la Ley será el dispuesto en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 que crea el concepto salario base para delitos especiales del Código Penal (artículo 36).
11. Medidas transitorias. El Decreto Ejecutivo No. 44596-S-H-SP-GP-JP entra en vigor a partir de su publicación en La Gaceta.
No obstante, se establecen las siguientes medidas transitorias:
• El empleador dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la publicación del Decreto para colocar la rotulación ya indicada
• El empleador tendrá un plazo de tres meses, a partir de la publicación del presente decreto para incorporar en los reglamentos internos de trabajo o cualquier otro instrumento normativo pertinente, la prohibición de vapear o mantener encendidos dichos dispositivos en su lugar de trabajo.
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