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01jul.

El deber de confidencialidad del trabajador

En el desempeño de sus funciones, es normal que el trabajador tenga acceso a información que no es del dominio público y que resulta de vital importancia para la empresa. Solo por mencionar algunos ejemplos se podría mencionar: información contable, fiscal, costos de operación, procesos de producción, proyectos de negocios, etc.

Al respecto el numeral 71 del Código de Trabajo, establece una serie de obligaciones para el trabajador, entre ellas:

Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecutan; así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrono (…)

Lo anterior es relevante, porque la divulgación de información confidencial puede ocasionar graves afectaciones a la empresa, y por ello, también se considera como una falta grave y por lo tanto, como una causal de despido sin responsabilidad patronal, según se desprende del inciso e) del artículo 81 del Código de Trabajo, el cual indica:

Cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g) del artículo 71

Aunado a lo anterior, mediante la Ley de Información No Divulgada (No.7975) se reforzó la importancia que tiene los trabajadores de mantener la confidencialidad de la información a la que tiene acceso en ejercicio de sus funciones:

Confidencialidad en las relaciones laborales o comerciales. Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a información no divulgada en los términos señalados en el primer párrafo del artículo 2 de esta ley y sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido en forma expresa, deberá abstenerse de usarla o divulgarla sin consentimiento del titular, aun cuando su relación laboral, el desempeño de su profesión o la relación de negocios haya cesado (Articulo 7 Ley de Información No Divulgada).

Este deber de confidencialidad es una obligación implícita de toda relación laboral, como parte del deber de fidelidad, por lo que no requiere la necesidad de una remuneración adicional.

Ahora bien, antes de proceder con un despido por esta falta, es importante que la empresa verifique las siguientes situaciones:

a). Que le trabajador tuviera clara su obligación de confidencialidad respecto a determinada información. Lo cual se puede lograr mediante un contrato de confidencialidad o capacitaciones en las que establezca qué información tiene el carácter de confidencial y cual no, además de las reglas para su almacenamiento y las personas con las que se puede compartir.

b). Poder acreditar de forma detallada cual fue la información divulgada por el trabajador, por qué medio y con quien la compartió; constatando con esto el incumplimiento exacto al deber de confidencialidad.

En síntesis, pese a que el trabajador no perciba ninguna remuneración en específico por el deber de confidencialidad, este es un deber implícito en el contrato de trabajo, respecto al cual, ante un incumplimiento, podría ser despedido sin responsabilidad patronal.

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Sobre el Autor

Jairo José  Cerdas

Jairo José Cerdas

Abogado
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