es-CRen-US
es-CRen-US

Blog

En materia de riesgos del trabajo, le corresponde al colaborador demostrar que tuvo un accidente laboral y acreditar que el suceso se dio de la forma en la cual lo relata; además, que dicho accidente se trata de un riesgo de trabajo, es decir, que le ocurrió mientras desempeñaba una labor remunerada para un patrono o con ocasión del trabajo. Lo anterior ha sido reiterado por la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (resolución 2005-00758).

Pese a lo anterior, el patrono mantiene una serie de obligaciones y responsabilidades que derivan de la normativa laboral, con las cuales debe cumplir a fin de evitar responsabilidades tanto frente al colaborador como ante la entidad aseguradora. En virtud de lo anterior, se exponen las precauciones que debe tener la empresa frente a un riesgo de trabajo.

i. Medidas preventivas

a) Procedimiento de reporte de accidente y capacitación al trabajador

La empresa debe contar con un procedimiento claro en el cual se indiquen los pasos que debe seguir el trabajador en caso de que ocurra un accidente laboral. Como puntos básicos del procedimiento, el colaborador debe:

  • Informar inmediatamente después de ocurrido el accidente.
  • Especificar a cuáles personas debe dar dicho aviso el patrono. Asimismo, es importante indicar si el aviso se puede realizar por cualquier medio de comunicación y no solamente de forma presencial o verbal.
  • Referirse a lo ocurrido de forma detallada y manifestar si existen elementos de prueba con los cuales se pueda demostrar lo sucedido.

Aunado a ello, al trabajador debe recibir capacitación sobre dicho procedimiento; de lo contrario, no tendría mayor utilidad en un proceso judicial. Se recomienda que tanto el procedimiento como la capacitación recibida por el colaborador consten por escrito.

b) Mantener póliza de riesgos vigente con el ente asegurador

La empresa debe cumplir con la obligación de mantener actualizada y vigente la correspondiente póliza de riesgos de sus trabajadores ante el ente asegurador, es decir, el Instituto Nacional de Seguros (INS). Tal disposición está contenida en el numeral 204 del Código de Trabajo. Asimismo, los artículos 201 y 231 de dicho código prevén que, en caso de que ocurriera un accidente laboral y el patrono no hubiera cumplido con su obligación de mantener vigente la póliza de riesgos, deberá responder ante el trabajador y ante el INS por todas las prestaciones médicosanitarias, de rehabilitación y monetarias, que se hubieran indemnizado. La omisión de asegurar al colaborador convierte al patrono en responsable directo.

c) Efectuar reporte mensual al ente asegurador

La empresa no solamente debe mantener la póliza de riesgos vigente, sino que además está en la obligación de efectuar un reporte mensual al INS. Dicha obligación se encuentra contenida en el numeral 214 inciso ch) del Código de Trabajo, que expresamente indica:

ARTÍCULO 214.- Sin perjuicio de otras obligaciones que este Código impone, en relación con los riesgos del trabajo, el patrono asegurado queda también obligado a:

(…) ch) Remitir al Instituto Nacional de Seguros, cada mes como máximo, un estado de planillas en el que se indique el nombre y apellidos completos de los trabajadores de su empresa, días y horas laborados, salarios pagados y cualesquiera otros datos que se soliciten.

d) Adoptar medidas preventivas en materia de salud ocupacional

Esta obligación encuentra su origen en el artículo 214 inciso d) del Código de Trabajo. Un ejemplo de una medida preventiva en materia de salud ocupacional sería que la empresa asegure que los instrumentos y herramientas utilizados por el trabajador para sus labores se encuentren en buen estado, sean adecuadas e idóneas, con la finalidad de disminuir la probabilidad de que ocurra una lesión en el colaborador.

Asimismo, en el numeral 215 del Código de Trabajo se prevé como consecuencia a un incumplimiento de esta obligación que “el Instituto Nacional de Seguros podrá recargar el monto de la prima del seguro, hasta en un 50%, en la forma y condiciones que determine el reglamento de la ley”.

ii. Obligaciones después de ocurrido el accidente

Una vez que el accidente de trabajo ocurre y el colaborador da aviso ante el patrono, para la empresa persisten algunas obligaciones, las cuales son reguladas de forma expresa en los incisos a), b) y c) del artículo 214 del Código de Trabajo y son las siguientes:

a) Indagar todos los detalles, circunstancias y testimonios, referentes a los riesgos del trabajo que ocurran a sus trabajadores, y remitirlos al Instituto Nacional de Seguros, en los formularios que este suministre.

La empresa está en la obligación de indagar exhaustivamente que ocurrió. No basta solo con la narración de hechos que dé el trabajador, sino que se deben buscar otros elementos de prueba que corroboren o desvirtúen lo indicado por el colaborador. Ejemplos de esto pueden ser buscar testigos o grabaciones donde se pueda ver lo ocurrido, así como preguntar y consultar detalles sobre el suceso a aquellas personas con conocimiento de este.

Asimismo, la empresa deberá guardar un respaldo de los elementos de prueba que logre recabar producto de dicha investigación, tanto para afrontar un eventual proceso judicial o porque sean requeridos por el ente asegurador con posterioridad.

b) Denunciar al Instituto Nacional de Seguros todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su acaecimiento.

Una vez que el trabajador dé el aviso correspondiente, y la empresa investigue las circunstancias del hecho al corroborar que se puede estar frente a un riesgo laboral, debe efectuarse el reporte correspondiente el ente asegurador (el INS), a fin de que el colaborador sea atendido por sus lesiones en dicha institución.

Asimismo, debe respetarse el plazo de ocho días que da la ley para reportar el accidente ante el INS, así como el llenado correcto de la documentación que se remitirá al ante asegurador. De lo contrario, la empresa será responsable por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas como consecuencia de la falta de atención oportuna. Los datos que deben incluirse en el reporte están expresamente indicados en el artículo 222 del Código de Trabajo.

c) Cooperar con el Instituto Nacional de Seguros, a solicitud de éste, en la obtención de toda clase de pruebas, detalles y pormenores que tengan relación directa o indirecta con el seguro y con el riesgo cubierto, con el propósito de facilitar, por todos los medios a su alcance, la investigación que el Instituto asegurador crea conveniente realizar.

La responsabilidad de la empresa se puede extender aun después de dar el aviso, pues debe ser un facilitador de información al ente asegurador sobre cualquier aspecto que requiera subsanación y aclaración, o bien, hacerle llegar cualquier elemento probatorio que el ente asegurador requiera, a fin de determinar si la lesión que presenta el trabajador se debe atender o no como un riesgo laboral.

d) Atención médica inmediata al trabajador

Adicionalmente, el Código de Trabajo establece la obligación al patrono de brindarle asistencia médica inmediata al colaborador que sufra de un riesgo laboral. Ello se regula en el numeral 220 del Código de Trabajo, que indica expresamente:

todo patrono está obligado a procurar al trabajador, de inmediato, el suministro de las prestaciones médico-sanitarias que su estado requiera, sin perjuicio de la obligación que tiene de brindarle los primeros auxilios, para lo cual, en cada centro de trabajo deberá instalarse un botiquín de emergencia, con los artículos y medicamentos que disponga el reglamento de esta ley.

En Bufete Godínez y Asociados somos especialistas en asesoramiento empresarial en derecho laboral, en caso de necesitar cualquier información adicional, no dude en contactarnos haciendo clic aquí.

 

Sobre el Autor

Francisco Javier Bolaños Ulate

Francisco Javier Bolaños Ulate

Abogado
Correo Electrónico: [email protected]
Teléfonos +506 2289-5052 | +506 2282-2164 | +506 2289-5275
Ver perfil completo del autor

Búsqueda
Categorías
Archivo