La subcontratación o outsourcing constituye una forma de contratación que posibilita a las empresas llevar a cabo sus objetivos comerciales. El proceso conlleva diversos beneficios para la entidad contratante, como pueden ser: el acceso a servicios y conocimientos específicos, la reducción de costos y la externalización de responsabilidades sobre la actividad subcontratada.
Desde la perspectiva del Derecho Laboral, la tercerización de los servicios puede implicar ciertos riesgos para la empresa contratante, según la manera en que se lleve a cabo este tipo de compromiso.
El principal riesgo asociado a la contratación de servicios de outsourcing es cuando el proveedor del servicio o entidad contratada no demuestra una suficiencia patrimonial o autonomía organizativa. En dicho caso, la empresa de outsourcing podría ser calificada de “intermediaria” y, ante ello, tanto la compañía beneficiaria del servicio como la proveedora serían solidariamente responsables frente a las diversas consecuencias que se puedan derivar de la relación de trabajo. Entre estas se encuentran aspectos de carácter remuneratorio (salario por horas extras, salario mínimo, salario por trabajo en feriados o descansos, etc.) e incumplimiento a las obligaciones de seguridad social y riesgos de trabajo.
Los abogados especialistas de nuestra firma están preparados para brindar asistencia de forma previa y durante la contratación de servicios por outsourcing, con la finalidad de proporcionar la mayor seguridad jurídica y minimizar los riesgos asociados a este tipo de contratación. Esto se lleva a cabo por medio de asesorías y con la creación de estrictas políticas de control, de forma previa y durante el proceso de contratación, para constatar los atestados financieros, organizacionales y de reputación que posean los proveedores.
De igual forma, nuestros profesionales podrán hacer recomendaciones sobre las buenas prácticas que deberían implementarse durante la ejecución del contrato de prestación de servicios, de modo que se fortalezca la independencia organizativa de la empresa receptora del servicio y el personal de la entidad que lo provee. De ese modo se evita que existan procesos que puedan representar una potencial contingencia judicial o administrativa derivada de una eventual responsabilidad solidaria ante los incumplimientos legales que el trabajador alegue y las autoridades declaren.